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Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
11 de Abril de 2022

Tras la incorporación de varias enmiendas en el Senado (donde se aprobó la semana pasada), ayer se aprobó definitivamente en el Pleno del Congreso de los Diputados una nueva Ley que viene a modificar la Ley de residuos y suelos contaminados y, a su vez, dar cumplimiento a las directivas europeas de los años 2018 y 2019. Recordemos que en materia de gestión de residuos, España se encuentra lejos del objetivo comunitario fijado para los horizontes 2025, 2030 y 2035.


La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos en España y, además, aborda uno de los principales retos ambientales de la actualidad: los plásticos de un solo uso. De este modo, afecta principalmente al sector de hostelería y actividades complementarias como principales generadores y gestores de residuos y consumidores de productos plásticos.


Las figuras principales que aborda la normativa son:


- Nuevas recogidas separadas obligatorias: Al margen de los ya existentes de papel, plástico, metal y vidrio se añaden las de textiles, biorresiduos de origen doméstico, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos y voluminosos. Destaca en particular el fortalecimiento en la recogida de biorresiduos de origen doméstico.


- La sensibilización enfocada a la limitación de plásticos de un solo uso (asimismo se introduce un impuesto de ámbito estatal a los envases de plástico no reutilizables).


- Se adecua a la normativa europea la regulación marco de la responsabilidad ampliada del productor (RAP): Con esta regulación se busca garantizar que los productores asuman la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de residuos y garanticen la transparencia en su funcionamiento.


- Se refuerzan las medidas para obtener información sobre la generación y gestión de residuos para garantizar la trazabilidad desde la generación del residuo hasta su completo tratamiento.


- Se establece un impuesto (cedido a las comunidades autónomas) al depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos. Exigible a partir del 1 de enero del año 2023 (igual que el impuesto a los envases de plástico no reutilizables citado anteriormente).


- A su vez, se establece un plazo de tres años para que los municipios establezcan una tasa específica que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real de las operaciones de recogida, trasporte y tratamiento de los residuos.


- Se regulan los suelos contaminados de forma similar, manteniendo el anterior régimen jurídico en cuanto a actividades contaminantes, destacando como novedad que la declaración de un suelo como contaminado puede implicar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación o de otros usos del suelo y el establecimiento de un plazo máximo de 3 años para ejecutar las operaciones de descontaminación.


Y, para terminar, la Ley establece el régimen jurídico de las actividades de producción y gestión de residuos, del que cabe destacar la regulación de mecanismos especialmente relevantes para el fomento de la economía circular, para cuya declaración se establecen procedimientos más agiles y menos burocratizados, de manera que las Comunidades Autónomas puedan actuar, caso por caso, ante la ausencia de criterios a escala europea o estatal. Todo ello aportando las mínimas exigencias de seguridad jurídica necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y atendiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se otorgan competencias exclusivas al Estado en estas materias (respetando las competencias de desarrollo de las Comunidades Autónomas).


De este modo, la normativa detallada anteriormente, trae consigo cambios en la práctica como los siguientes que les citamos a título de ejemplo:


- A partir del 1 de enero de 2023 se cobrará al cliente una cantidad por cada producto de plástico no reutilizable que se entregue, especificando este coste adicional en el ticket.


- Los locales de hostelería (restaurants, bares y cafeterías) deberán ofrecer -de forma gratuita a los clientes- agua no envasada.


- Se prohíbe la introducción en el mercado de bastoncillos de algodón (excepto los de uso sanitario), cubiertos, platos o pajitas de plástico.


La citada Ley viene impuesta por normativa comunitaria, destacando que la Comisión Europea el pasado mes de febrero abrió un expediente contra España por no haber prohibido la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso, es por ello que no queda otra a los sectores afectados que tomar conciencia y adaptarse a los cambios urgentes instaurados en los modelos actuales de gestión de residuos.


Miquel Planas

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